La restricción de préstamo y créditos por parte de las entidades financieras Bancos y cajas de ahorro, ha incrementado la busqueda y solicitud de dinero urgente a familiares y otros particulares, especialmente en la compra de vivienda en el caso de familiares y a otros particulares para el caso de minicreditos o préstamos de pequeños importes generalmente de 500, 1000, 1500 y hasta 3.000 euros en el caso de Europa o hasta 5.000 US$ en el caso de America.
En cualquier caso, lo mismo si pedimos un crédito a un banco que si solicitamos el dinero a un familiar o particular, no debemos olvidar que lo recomendable es plasmar el acuerdo en un documento aconsejable hacerlo ante Notario o en todo caso en documento privado.
Si el mismo tiene otras consecuencias fiscales como puede ser la desgrabación por vivienda, imprescindible hacerlo en documento público para no tener futuros problemas con hacienda.
Los impuestos a que estaría afectado el préstamo privado o entre particulares, sería:
Impuesto de transmisiones patrimoniales o Actos Jurídicos documentados que en este caso estaría exento pero neesario hacer la presentación de exento en la Hacienda de cada Comunidad Autónoma.
Para el caso del IRP, el prestamista debe declarar los ingresos por el cobro de intereses si les hubiera. El prestatario, podrá desgrabarse en su declaración de renta si tuviese ese derecho, lo mismo que si el préstamo lo hubiera hecho una entidad financiera, en cuyo caso, el contrato de préstamo tendria que haberse hecho en documento público y presentado en hacienda tal como hemos comentado anteriormente.
En algunos casos, cuando se trata de préstamos entre familiares, como de padres a hijos y no hay intención de retornar el dinero, es preferible realizar una donación en documento público y también con su presentación en hacienda.
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